Opinión
La redistribución de la riqueza, además de económica, tiene que ser informativa. Sólo un cambio político-cultural puede modificar la matriz de rentabilidad económica asociada con los medios de comunicación que aún hoy impera en la Argentina.
Por Cynthia Ottaviano
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley de Medios de la Democracia, propone abandonar ese paradigma y que sea el derecho a la información, reconocido como un derecho humano básico, el que sople vientos renovadores. Pero una ley tiene que ser más que una estructura de ideas y buenas intenciones. En este caso tiene que poder materializarse en el otorgamiento de nuevas licencias, para multiplicar las voces, para hacer tangible ese sueño de horizontalidad y permitir, en consecuencia, igualdad de condiciones y oportunidades, logrando que aquellos que están por fuera de la ley, la cumplan, quebrando el discurso único y la agenda dominante.
Cuando el Grupo Clarín pidió la inconstitucionalidad de la ley lo hizo al amparo de su derecho económico, no informativo. En el pronunciamiento de ayer, la propia Corte Suprema lo reconoce. “Los demandantes ubican a la cuestión litigiosa dentro del campo patrimonial”, sostiene. Es decir que, aunque hayan intentado atacar como partido político, defendiéndose con la libertad de expresión –como resumió hace décadas César Jaroslavsky–, aquí queda al desnudo que el único interés real del emporio de Héctor Magnetto y Ernestina Herrera de Noble es el dinero: “Sostienen que debe suspenderse la aplicación del artículo 161 porque les ocasionaría un daño concreto –detalla el pronunciamiento–. A la hora de identificar ese perjuicio señalan que este radica en la pérdida de licencias, lo que les causa zozobra económica y financiera (…) en cuanto a la libertad de expresión, en la causa no hay más que una mención, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad.”
Tal vez sea el pasaje más claro de las 22 páginas firmadas por los seis jueces en unanimidad, ya que si bien aclara que el 7 de diciembre de este año es la fecha límite que tiene el grupo para adecuarse a la norma –modificó el criterio de la Cámara en cuanto al cómputo de los 36 meses para hacerlo–, agrega que “corresponde señalar a las partes que lo aquí decidido en cuanto al plazo de vigencia de la medida cautelar podrá ser revisado en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito”, es decir que queda una puerta abierta para la modificación del pronunciamiento.
Por otra parte, y como era esperable, el Grupo Clarín ya interpretó a través de su sitio web que falta resolver la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad. Sin embargo, el juez de primera instancia ante el pedido del grupo planteado el 1 de octubre de 2009, determinó que “de hacerse lugar a la pretensión (de dictar la inconstitucionalidad de la ley) se incurriría en una manifiesta invasión en el campo de las potestades propias de otra autoridad de la Nación, toda vez que el Poder Judicial estaría interfiriendo en una actividad propia de otro órgano del Estado, cual es el tratamiento de una proyecto de ley (…) lo que revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.” Es decir que quienes desde sus múltiples medios, con posición dominante, exigen la independencia de poderes, en sus pretensiones judiciales proponen exactamente lo contrario. No es una novedad, sino apenas un dato más que evidencia la doble moral del Grupo, el mismo que desconoce uno tras otro los fallos judiciales, interpone cuanto recurso tiene a su alcance para dilatar una norma que reafirma la libertad de expresión, que fortalece la democracia y nos encamina hacia la soberanía de la palabra. Soberanía tan reclamada por las mismas mayorías que batallaron durante años por esta ley y que con el pronunciamiento de la Corte de ayer se encamina hacia un cumplimiento un poco más equitativo. O por lo menos, ese parece ser su espíritu. Quedará en esas mayorías exigir su cumplimiento efectivo, contra los monopolios y a favor de los derechos de todos. Por una redistribución de la riqueza informativa y no simplemente económica.
Cuando el Grupo Clarín pidió la inconstitucionalidad de la ley lo hizo al amparo de su derecho económico, no informativo. En el pronunciamiento de ayer, la propia Corte Suprema lo reconoce. “Los demandantes ubican a la cuestión litigiosa dentro del campo patrimonial”, sostiene. Es decir que, aunque hayan intentado atacar como partido político, defendiéndose con la libertad de expresión –como resumió hace décadas César Jaroslavsky–, aquí queda al desnudo que el único interés real del emporio de Héctor Magnetto y Ernestina Herrera de Noble es el dinero: “Sostienen que debe suspenderse la aplicación del artículo 161 porque les ocasionaría un daño concreto –detalla el pronunciamiento–. A la hora de identificar ese perjuicio señalan que este radica en la pérdida de licencias, lo que les causa zozobra económica y financiera (…) en cuanto a la libertad de expresión, en la causa no hay más que una mención, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad.”
Tal vez sea el pasaje más claro de las 22 páginas firmadas por los seis jueces en unanimidad, ya que si bien aclara que el 7 de diciembre de este año es la fecha límite que tiene el grupo para adecuarse a la norma –modificó el criterio de la Cámara en cuanto al cómputo de los 36 meses para hacerlo–, agrega que “corresponde señalar a las partes que lo aquí decidido en cuanto al plazo de vigencia de la medida cautelar podrá ser revisado en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito”, es decir que queda una puerta abierta para la modificación del pronunciamiento.
Por otra parte, y como era esperable, el Grupo Clarín ya interpretó a través de su sitio web que falta resolver la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad. Sin embargo, el juez de primera instancia ante el pedido del grupo planteado el 1 de octubre de 2009, determinó que “de hacerse lugar a la pretensión (de dictar la inconstitucionalidad de la ley) se incurriría en una manifiesta invasión en el campo de las potestades propias de otra autoridad de la Nación, toda vez que el Poder Judicial estaría interfiriendo en una actividad propia de otro órgano del Estado, cual es el tratamiento de una proyecto de ley (…) lo que revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.” Es decir que quienes desde sus múltiples medios, con posición dominante, exigen la independencia de poderes, en sus pretensiones judiciales proponen exactamente lo contrario. No es una novedad, sino apenas un dato más que evidencia la doble moral del Grupo, el mismo que desconoce uno tras otro los fallos judiciales, interpone cuanto recurso tiene a su alcance para dilatar una norma que reafirma la libertad de expresión, que fortalece la democracia y nos encamina hacia la soberanía de la palabra. Soberanía tan reclamada por las mismas mayorías que batallaron durante años por esta ley y que con el pronunciamiento de la Corte de ayer se encamina hacia un cumplimiento un poco más equitativo. O por lo menos, ese parece ser su espíritu. Quedará en esas mayorías exigir su cumplimiento efectivo, contra los monopolios y a favor de los derechos de todos. Por una redistribución de la riqueza informativa y no simplemente económica.
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