Opinión

Marco cuatro cuestiones centrales: la primera es el racconto que la propia Corte hace sobre cómo se llega a este fallo, que empieza con un pedido del Grupo Clarín a la Justicia en octubre de 2009 para que le ordene al Congreso que no sancione la iniciativa legal que estaba en trámite. La justicia lo rechaza.

Por Damián Loreti

La segunda cuestión de relevancia es que la Corte toma como razonable el plazo de tres años que ya había fijado la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero difiere en la fecha en la cual debería empezar a contarse el plazo. La Corte dice que la Cámara había entendido que el plazo debería contarse desde la notificación de la demanda, que ocurre diez meses después que la traba de la cautelar, y dice que la vigencia de la cautelar debe contarse desde que rige. Esto implica en los tiempos que en lugar de hablarse de octubre de 2013 se hable del 7 de diciembre de 2012. La tercera cuestión muy relevante es que la Corte dice que, como están planteados los términos de la cuestión, no hay afectación a la libertad de expresión que amerite una resolución distinta de parte de la Corte. La cuarta es que la Corte dice que estamos frente a un tema de contenido patrimonial. Y- esto lo agrego yo - el modo en que se resuelve una cuestión de contenido patrimonial es completamente distinto a cómo se resuelve un asunto en el cual están afectados Derechos Humanos como la libertad de expresión o de prensa.

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