Juicio por los asesinatos del 20 de diciembre de 2001
La Fiscalía y las querellas reclaman el procesamiento de De la Rúa como autor responsable de cinco muertes y centenares de lesionados por el accionar de efectivos de la Policía Federal Argentina.
Por Rodolfo Yanzón
Días atrás se dio a conocer una información sobre la situación de Fernando de la Rúa en la causa penal por los crímenes cometidos por agentes estatales durante el 20 de diciembre de 2001 en la Ciudad de Buenos Aires. La noticia decía que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal habría sobreseído al ex presidente, confirmando una decisión de la Cámara Federal que, por voto mayoritario (uno de los jueces sostuvo el procesamiento) mantuvo el criterio del juez de instrucción Claudio Bonadío. La fiscalía y las querellas reclaman el procesamiento de De la Rúa como autor responsable de cinco muertes y centenares de lesionados por el accionar de efectivos de la Policía Federal Argentina, a los que no controló y dejó actuar como en viejas épocas. Eso es lo que pretenden debatir ante la Cámara de Casación, a la que llegaron cuatro recursos: dos quejas y dos casaciones. Las quejas (una de la fiscalía y otra de la querella) fueron los recursos desestimados por la Sala I por cuestiones técnicas. La Cámara de Casación no ha decidido aún sobre el fondo del asunto –la situación procesal de De la Rúa–, que es el planteo realizado mediante las dos casaciones. Sin embargo, según las noticias se había confirmado el sobreseimiento. ¿Por qué, entonces, esta confusión? Para algunos, existió una operación de la Cámara Nacional de Casación Penal para desinflar el balón antes del final del juego y que no llegue al objetivo buscado. Para otros, en cambio, fue una irresponsabilidad del Centro de Información Judicial (CIJ) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el jueves 3 de mayo pasado publicó en su sitio web las dos resoluciones de la Cámara de Casación, fechadas el 20 de abril de 2012. Si se observan detenidamente ambas sentencias se concluirá que tratan los dos recursos de queja y no los de casación. Sin embargo, el CIJ tituló la noticia textualmente “Casación Penal confirmó el sobreseimiento de De la Rúa por incidentes del 20 de diciembre de 2001”, aunque en su desarrollo reconoció que lo que se decidió fueron las dos quejas. Entonces, queda claro que el CIJ tituló la noticia erróneamente, con lo que terminó dando una información equivocada.
Y aunque se desconocen los motivos de semejante entuerto, se debe poner énfasis en que se trata del órgano de difusión de la Corte Suprema y se supone que conoce la ley y las materias que publica. Si bien su existencia es necesaria para dar a conocer los actos que emanan del poder jurisdiccional del Estado, no menos cierto es que esa función debe ser ejercida con responsabilidad, sobre todo asegurando que la información se haga pública luego de ser notificadas las partes. En este caso las víctimas y sus abogados se enteraron por los diarios, a pesar que la decisión había sido tomada dos semanas antes, tiempo suficiente para efectuar cualquier comunicación. Entonces, la Corte Suprema actuó, al menos imprudentemente, generando una situación desagradable en familiares y víctimas. A ello se agrega el calificativo de “incidentes” utilizado por el CIJ, un singular eufemismo para los numerosos y gravísimos crímenes ejecutados por quienes tenían la misión de proteger a los manifestantes.
Pero es el mismo CIJ el que al difundir noticias sobre juicios de lesa humanidad alude a la dictadura bajo el simulado mote de “gobierno militar”, cuando ni fue gobierno ni militar. En conclusión, De la Rúa sigue imputado en el juicio por los crímenes del 20 de diciembre de 2001. Y la Corte Suprema debe controlar eficazmente la difusión de los actos del sistema judicial, respetando a las partes en los procesos y utilizando debidamente el español, que será muy rico, pero no es pariente de Aldo.
Y aunque se desconocen los motivos de semejante entuerto, se debe poner énfasis en que se trata del órgano de difusión de la Corte Suprema y se supone que conoce la ley y las materias que publica. Si bien su existencia es necesaria para dar a conocer los actos que emanan del poder jurisdiccional del Estado, no menos cierto es que esa función debe ser ejercida con responsabilidad, sobre todo asegurando que la información se haga pública luego de ser notificadas las partes. En este caso las víctimas y sus abogados se enteraron por los diarios, a pesar que la decisión había sido tomada dos semanas antes, tiempo suficiente para efectuar cualquier comunicación. Entonces, la Corte Suprema actuó, al menos imprudentemente, generando una situación desagradable en familiares y víctimas. A ello se agrega el calificativo de “incidentes” utilizado por el CIJ, un singular eufemismo para los numerosos y gravísimos crímenes ejecutados por quienes tenían la misión de proteger a los manifestantes.
Pero es el mismo CIJ el que al difundir noticias sobre juicios de lesa humanidad alude a la dictadura bajo el simulado mote de “gobierno militar”, cuando ni fue gobierno ni militar. En conclusión, De la Rúa sigue imputado en el juicio por los crímenes del 20 de diciembre de 2001. Y la Corte Suprema debe controlar eficazmente la difusión de los actos del sistema judicial, respetando a las partes en los procesos y utilizando debidamente el español, que será muy rico, pero no es pariente de Aldo.
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