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El Tribunal General de la Unión Europea confirmó una sanción a Telefónica de 151,8 millones de euros por abuso de posición dominante y abrió un procedimiento instado por la asociación de usuarios española AUSBANC para el resarcimiento de los daños causados a los clientes por prácticas anticompetitivas que supondría una indemnización de 458 millones de euros.

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea con sede en Luxemburgo confirmó la sanción impuesta por la Comisión Europea el 4 de julio de 2007 a Telefónica S.A. y Telefónica de España S.A por la suma de 151.875.000 euros por abuso de posición dominante en forma de estrechamiento de márgenes.

En este proceso colectivo, Ausbanc Consumo de España actuó como coadyuvante de la Comisión Europea. La letrada Isabel Cámara asistió el 23 de mayo de 2011 a la vista de 12 horas de duración celebrada en Luxemburgo, en la que se consideró probado que entre 2011 y 2006 Telefónica aprovechó su posición en el mercado, ya que era el único operador con red propia para el acceso a la banda de ADSL.  Como consecuencia de ello, la empresa obtuvo beneficios extraordinarios millonarios, sostuvo Ausbanc.

La sentencia consideró que Telefónica detentaba una posición de monopolio en la provisión de acceso mayorista regional y una cuota de mercado del 80% en el mercado mayorista nacional español y que ello fue utilizado de modo abusivo tanto en perjuicio de los consumidores como de la competencia. El Tribunal confirmó que desde septiembre de 2001 a diciembre de 2006 el margen entre los precios al por menor y al por mayor era insuficiente. De esta manera, telefónica habría afectado a los demás operadores en el mercado e, indirectamente, a los consumidores ya que el abuso de posición dominante afectó la libre competencia.

El estrangulamiento de los competidores al reducir su margen de ganancia no solo impide la expansión de los que ya operan, sino que impide la presencia de nuevos actores. El Tribunal de Luxemburgo precisó: “Por tanto, dado que el artículo 82 CE no se refiere únicamente a las prácticas que pueden causar un perjuicio inmediato a los consumidores, sino también a las que les perjudican impidiendo el juego de la competencia, recae sobre la empresa que ocupa una posición dominante una responsabilidad especial de no impedir, con su comportamiento, el desarrollo de una competencia efectiva y no falseada en el mercado común (véanse las sentencias de 2 de abril de 2009, France Télécom/Comisión, citada en el apartado 170 supra, apartado 105, y Telia Sonera, citada en el apartado 146 supra, apartado 24, así como la jurisprudencia citada)”.

Por una parte, la Comisión hizo constar en los citados considerandos que era probable que la conducta de Telefónica hubiese limitado la capacidad de los operadores de ADSL de crecer sosteniblemente en el mercado minorista. Para respaldar esta conclusión hizo referencia, ante todo, al hecho de que los operadores de ADSL tuviesen que ofrecer precios por debajo de los precios minoristas de Telefónica para captar clientes. Destacó que esto dio como resultado pérdidas no recuperables en un período de tiempo razonable en un mercado competitivo.  

En su defensa, Telefónica alegó  que ninguno de los estudios citados por la Comisión respondía a la pregunta de si los consumidores españoles soportaron precios minoristas de acceso a Internet de banda ancha más elevados como resultado de un estrechamiento de márgenes anticompetitivo.

Sin embargo, la sentencia señaló que la Comisión sólo debía aportar indicios concretos, verosímiles y suficientes que permitiesen apreciar la influencia concreta que la infracción pudiera haber tenido en la competencia en el mercado en cuestión. Así, la Comisión pudo estimar, válidamente, que el elevado nivel de los precios minoristas en España constituía tal indicio de la repercusión concreta de la conducta de Telefónica en el mercado español, dijo el Tribunal.

El Tribunal dijo que debe recordarse que, con arreglo al punto 1 A, párrafo cuarto, de las Directrices de 1998, al determinar el importe inicial de la multa es «necesario tomar en consideración la capacidad económica efectiva de los autores de la infracción para infligir un daño importante a los demás operadores, sobre todo a los consumidores, y fijar un importe que dote a la multa de un carácter lo suficientemente disuasorio». Por otra parte, según el punto 1 A, párrafo quinto, la Comisión podrá tener en cuenta el hecho de que «las empresas grandes disponen casi siempre de los conocimientos y mecanismos jurídico-económicos que les permiten apreciar mejor la ilegalidad de su comportamiento y las consecuencias que se derivan de dicha ilegalidad desde el punto de vista del Derecho de la competencia», señaló [ver fallo].

Juicio en España

El 25 de octubre de 2007, Ausbanc promovió una demanda contra Telefónica España en reclamación de los daños y perjuicios causados a los consumidores y al mercado español, por estrechamiento de márgenes en los precios de ADSL cobrados a empresas mayoristas de la competencia.

Basándose en la nueva Ley de Defensa de la Competencia y de la normativa comunitaria, Ausbanc solicitó una indemnización de 458 millones de euros con el fin de resarcir a los usuarios. Este importe, calculado según los datos de la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones y de la Comisión Europea, se basó en el sobreprecio que habían pagado los consumidores durante 5 años por el acceso a Internet de banda ancha y por el la empresa había cobrado en forma abusiva más de 600 millones de euros de más en perjuicio de los consumidores y el mercado. Restando los casi 152 millones de euros de la multa impuesta por Bruselas, Ausbanc solicitó la indemnización de 458 millones de euros, además de los intereses, costas y gastos.

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