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Un fallo de la Sala E dijo que la Calificadora de Riesgos Moody’s Latin America no podrá imponer sus propias reglas en materia de instrumentación de los convenios de calificación. La decisión fue tomada primero por la CNV pero la entidad financiera apeló la medida. Análisis de un caso que ilustra el modus operandi de las calificadoras de riesgo. Los vínculos con la crisis financiera internacional. Moody’s y sus últimas acciones en Argentina.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo SA no podrá imponer sus propias reglas de juego a la hora de instrumentar los convenios de calificación que se celebran en ocasión de que las calificadoras de riesgo son llamadas a prestar sus servicios.

Según dice el fallo de la causa caratulada “COMISIÓN NACIONAL DE VALORES C/ MOODY´S LATIN AMERICA CRSA”, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional de Valores (CNV) - el organismo de control de las calificadoras de riesgo - había considerado en sede administrativa que no correspondía autorizar la nueva modalidad propuesta por la calificadora.

Moody’s apeló el dictamen y la resolución que lo seguía expresando agravios. Luego, la Fiscalía manifestó su rechazo al recurso de apelación y, finalmente, la Sala E resolvió confirmar el pronunciamiento apelado y desestimar tales agravios.

Algo más que una cuestión de formas

Una calificadora de riesgo es  “una sociedad anónima cuyo objeto exclusivo es calificar fundamentalmente valores negociables y títulos valores que se negocian en el mercado de capitales”, según explica la CNV en su sitio web [ver]. Entre los valores negociables que pueden ser calificados figuran acciones, obligaciones negociables, valores negociables de deuda de corto plazo, títulos públicos, fondos comunes de inversión, fondos comunes cerrados de crédito y fideicomisos financieros, entre otros.

Para que estas sociedades presten sus servicios, la reglamentación vigente indica que “las entidades que soliciten el servicio de calificación, deberán firmar un convenio con la Sociedad Calificadora de Riesgo seleccionada. La misma deberá contener fecha, duración, riesgo a calificar, la entidad contratante, monto de honorarios y/o aranceles”.

Ahora bien, Moody´s Latin America pidió autorización a la CNV para realizar los convenios bajo una nueva modalidad, cuya instrumentación consistía en lo siguiente: el interesado enviaría una solicitud de calificación a Moody’s Latin America para que califique sus valores o productos, indicando fecha, duración y alcance del convenio, la entidad contratante y el riesgo a calificar. Esa solicitud de calificación tenía carácter irrevocable y el acuerdo de voluntades se entendía perfeccionado en la fecha en que la solicitud fuese expresamente aceptada por la calificadora. Luego, Moody’s escribiría una carta  indicando la fecha en que aceptó el encargo y presentaría a través de la Autopista de Información Financiera la valoración pedida, dice el fallo de la Sala E.

La CNV rechazó el pedido de autorización para utilizar esta nueva modalidad de contratación que suponía eliminar la firma del contrato por ambas partes resultando incierta la fecha del convenio. Por un lado, sostuvo que los argumentos invocados por Moody’s para cambiar la modalidad no resultaban atendibles y, por otro lado, que la propuesta no cumplía con los requisitos vigentes. La CNV, además, fundó su decisión en que toda modificación a los procedimientos debe encontrarse suficientemente avalada por el organismo de control y, por lo tanto, no podía esgrimirse como justificación el hecho de que la casa matriz de la calificadora había decidido usar esa modalidad para instrumentar los convenios.

Moody’s apeló la decisión de la CNV. La Fiscalía, por su parte, opinó que “las diferencias sustanciales entre la modalidad seguida hasta el momento por Moody’s Latin America y la propuesta consisten en la celebración de un convenio a través de dos documentos que se complementan y la celebración del convenio a distancia, es decir, no necesariamente en un mismo acto y en un mismo lugar”, dice el expediente.

Las Sociedades Calificadoras de Riesgo -dice el dictamen-  constituyen un actor fundamental a los efectos de lograr la transparencia en el mercado de capitales.

La actividad de calificación de riesgo se funda en dos pilares que encierran su pauta ética: el componente social, que se deriva de que “habrá cientos de miles de personas –inversores- que depositarán sus ahorros en función de la calificación que obtenga en valor mobiliario en el cual desean invertir” y el segundo pilar que consiste en “el ‘interés público’ que produce la actividad de calificación, es decir, “la persecución de la idea de que la calificación de riesgo se realiza para beneficio de la sociedad en su conjunto”.

Moody’s Latin America se encuentra en una relación de sujeción especial voluntariamente asumida respecto de la autoridad de control y requirió habilitación para el ejercicio de una específica actividad que requiere una alta especialización y un especial cuidado y prudencia, dice el dictamen.

Sobre este punto, es interesante señalar que entre los argumentos invocados por Moody’s para llevar adelante la apelación, la calificadora sostuvo que la decisión de cambiar la modalidad de los convenios pertenece al ámbito de la autonomía contractual y a la libertad de comercio.

La fiscal  Gils Carbó consideró entonces que el recurso de apelación debía ser rechazado porque no se esgrimieron razones suficientes para justificar el cambio de modalidad y que, en efecto, no se habían brindado motivos técnicos, ni de buen funcionamiento del mercado de capitales. También dijo que  la celebración del convenio en dos actos ”podría acarrear consecuencias jurídicas inciertas, quitándole transparencia al mercado de capitales y generando inseguridad jurídica”.

En consonancia la argumentación expuesta, a Sala E rechazó el recurso de apelación [ver dictamen y fallo].

Not in the Moody

No hay una traducción exacta al español de la palabra “moody”, pero algunas aproximaciones la ubican como el adjetivo para describir algo o alguien como “de humor cambiante”, e incluso “malhumorado” o “temperamental”. Si se observan las tendencias que han manifestado las principales calificadoras de riesgo -  Moody’s, Fitch y Standard & Poor’s – desde el inicio de la crisis financiera internacional hasta la fecha, se podría decir que sus humores han sido ciertamente cambiantes. De otro modo sería difícil comprender cómo en agosto del 2011 a los bancos argentinos Moody’s Latin America les rebajaba la nota en un contexto de crecimiento del sector sin precedentes, mientras que en octubre del mismo año, Fitch evaluaba subir la calificación de Grecia si el canje de deuda tenía éxito.

En este sentido, las calificadoras de riesgo han cumplido un rol fundamental en la crisis financiera internacional y han sido partícipes necesarios de su desencadenamiento: la información que proporcionan y han proporcionado determinó parcialmente las decisiones de muchas personas en todo el mundo. Por eso, resulta atinada la descripción de un artículo publicado en Página 12 en septiembre del 2011: las calificadoras de riesgo son verdaderas “Herramientas de control ideológico”, cuyo humor cambiante responde casi siempre a motivaciones similares: que nada cambie para que ganen siempre los mismos, en perjuicio de las mayorías [ver nota].

www.mercadoytransparencia.org - 010212