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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley 2970 CABA que expropió el inmueble donde funcionaba la empresa Rabbione Su Transporte S.A. a favor de la Cooperativa de trabajadores que la gestiona.

Las juezas Ana Piaggi y Matilde Ballerini de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial respaldaron la Ley 2970 de la Ciudad de Buenos Aires –sancionada el 4 de diciembre de 2008- que consideró de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble de la empresa fallida “Rabbione Su Transporte SA”, ubicado en el barrio de Parque Patricios sobre las calles Monasterio 275/77 y Los Patos 2413/15 [ver texto Ley 2970].

La Legislatura había fundado la decisión de expropiar en el interés general por la lucha contra el desempleo, la recuperación de las fuentes de trabajo y la preservación de los intereses de los acreedores de la quiebra a través del pago de la indemnización.

Para emitir su resolución el tribunal tuvo en cuenta el resultado positivo de la explotación de la empresa por parte de la Cooperativa, que había mantenido las fuentes de trabajo y la actividad productiva durante tres años - desde la sanción de la ley - cumpliendo con los fines previstos en la ley de expropiación. Entendió que esas circunstancias beneficiaban no sólo a las partes sino a la sociedad toda y que por ello quedaban comprendidas en el concepto de “bien común” y “utilidad pública”.

A su vez, consideró salvaguardado el requisito de la indemnización previa y los demás requerimientos constitucionales, en razón de que la ley tenía previsto un plazo para que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires designe un tasador que fije el monto que la Ciudad de Buenos Aires oportunamente deberá abonar.

El dictamen de la fiscalía general desarrolló extensamente el concepto de “utilidad pública” y destacó “la dimensión social que encierra el problema de la desocupación, la pobreza, el rol del Estado para garantizar la paz social y el bienestar general”. La fiscalía apoyó el proyecto de recuperación destacando que “se trata de un emprendimiento que ha podido incrementar (cuadruplicar) la cantidad de trabajadores involucrados”.

Lo que la justicia no puede doblar

Los trabajadores a cargo de la explotación de la recuperada Rabbione Su Transporte han venido resistiendo diferentes embates desde que se constituyeron como Cooperativa para evitar la pérdida de sus fuentes laborales.

Luego de que, en el marco del escenario abierto por la crisis del 2001 fracasara la venta de la empresa y sus titulares abandonaran el emprendimiento, los trabajadores se organizaron para continuar ofreciendo los servicios de transporte de forma autogestionada y con los exigüos recursos con los que contaban -básicamente un camión furgón y un semi-furgón-.

En el año 2006, lograron constituirse como Cooperativa y que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires promulgara la Ley 2075 que declaraba de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por un lapso de dos años el inmueble de la calle Monasterio y la expropiación de los bienes muebles existentes en el predio. La ley establecía que, una vez finalizado el plazo de ocupación, la Cooperativa estaría autorizada a expropiar el inmueble.

En abril del 2007, la jueza subrogante María Gabriela Vasallo, a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 1, declaró la inconstitucionalidad de la ley 2075, con el argumento de que no se verificaba la existencia de una utilidad pública significativa que justificase la medida y que además no se hallaba salvaguardado el requisito de indemnización previa [ver texto Ley 2075].

El 4 de diciembre del 2008 la legislatura porteña sancionó una nueva norma, la ley 2970 CABA, donde se estableció la expropiación del inmueble en disputa y se fijó un plazo para que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires fijara el monto respectivo y la Ciudad de Buenos Aires se presentara en la quiebra a ofrecer el monto indemnizatorio de la expropiación.

Pero el Juzgado n° 1 consideró nuevamente que la norma no se ajustaba a la letra de la Carta Magna. La Cooperativa apeló y finalmente en noviembre del 2011 la Sala B de Cámara Comercial revocó el fallo de primera instancia.

La resolución de la Sala B retoma los argumentos de la Fiscalía respecto de la relevancia de la utilidad pública y el bien común en este caso y las diferencias entre las leyes 2075 y 2970 de la Ciudad de Buenos Aires. Señala que la nueva normativa suple “la falencia de su antecesora que fijaba una ocupación temporal de dos años a partir de la toma de posesión del bien y no establecía el monto de la indemnización ni un plazo para su determinación y pago”, dice el fallo.

Por último agrega, como elemento corroborante de la solución apuntada, “la falta de oposición a la expropiación del Banco de la Nación Argentina, acreedor hipotecario de la quiebra, que no se negó a que su acreencia fuera efectivizada sobre el canon expropiatorio” [ver dictamen y fallo].

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