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Grupo Clarín y La Nación dieron un giro en su estrategia procesal desperdigando recusaciones contra los magistrados comerciales que intervienen en el juicio iniciado por el Estado Nacional contra Papel Prensa para revisar la gestión de la compañía. Los planteos eran tan poco fundados que los camaristas los rechazaron bajo la advertencia de aplicar sanciones a la compañía en caso de reiteración.

Apenas iniciado el 2012, los accionistas privados de Papel Prensa SA – SA La Nación y AGEA SA y CIMECO SA (Grupo Clarín)- plantearon sucesivas recusaciones contra los magistrados que intervienen en primera y segunda instancia en el caso “Estado Nacional c/ Papel Prensa s/ ordinario”, sus incidentes y cuestiones conexas.

Al parecer, las cosas no están saliendo como esperaban. Así, en la desesperación de quien podría perderlo todo, los abogados de los controlantes de Papel Prensa, Jorge O. López, Javier A. Lorente y Víctor Zamenfeld, comenzaron a disparar contra los jueces que llevan las  causas. Pero la estrategia tuvo poco vuelo. Las recusaciones fueron rechazadas in limine por distintas salas del tribunal bajo una severa advertencia de aplicarles sanciones.

El día que la Cámara dijo basta

Primero, el tribunal de feria de la Cámara Comercial -integrado por los jueces Matilde Ballerini y Eduardo R. Machin- rechazó la doble recusación planteada por Papel Prensa contra dos jueces del caso.

Los accionistas Clarín y La Nación intentaron, por un lado, apartar a la jueza de primera instancia Cristina O´Reilly, acusándola de prejuzgamiento por haber habilitado la feria para realizar una audiencia a pedido del Estado Nacional.  Por otro lado, también recusaron sin causa al juez de la cámara Eduardo Machin, recientemente designado como vocal de la Sala C del tribunal.

Los camaristas de feria resolvieron que la jueza O´Reilly no había incurrido en prejuzgamiento porque la decisión de citar a una audiencia para que comparezcan las partes es un acto procesal ordenatorio, inherente a las facultades del juez como director del proceso, que nada predica sobre las cuestiones de fondo que se plantean.  A los magistrados les llamó la atención que el recusante –o sea Papel Prensa- no había objetado la convocatoria a la mencionada audiencia, sino que incluso había comprometido su presencia en aquélla, solicitando que comparezca también la Comisión Nacional de Valores. Además, advirtieron que la jueza ya había citado a una audiencia anterior, en las mismas condiciones, sin que la demandada se quejara de su proceder. Por esto, consideraron que la recusación fue extemporánea.

El tribunal de feria también rechazó la recusación contra  Machin por extemporánea, así como la revocatoria interpuesta por Papel Prensa contra esa decisión, fundada en que el magistrado recusado no podía decidir su propia recusación. La cámara refutó ese argumento señalando que no había motivo para que un magistrado recusado tardíamente se aparte cuando sólo se está analizando la temporaneidad de la recusación formulada.

Finalmente los camaristas formularon una severa advertencia a la demandada: “atenta la manifiesta improcedencia de la recusación planteada, que no pudo ser desconocida por la pretensora, se la exhorta a que en lo sucesivo, se abstenga de proponer cuestiones como la que nos ocupa a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, que tiende a desnaturalizar y retrasar indebidamente la marcha normal del proceso. Ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que emanen de la norma legal citada” [ver fallo completo].

Recusaciones a granel contra el juez Eduardo Machin

Ante la súbita partida del juez de la Sala C José Luis Monti -quien se retiró del tribunal cuando tomó estado público que tenía un millón y medio de dólares en Suiza sin declarar- el tribunal fue integrado por un juez nuevo, Eduardo Machín.

No contentos con ello, los accionistas privados de Papel Prensa, y la propia compañía, recusaron sin causa al nuevo magistrado en el caso “Papel Prensa SA c/ Estado Nacional s/ ordinario” y en todos los demás incidentes que estaban a estudio de la Sala. Evidentemente, Machin no les merece la misma valoración que su antecesor, José Luis Monti, a quien Clarín y La Nación prodigaron empalagosas notas editoriales elogiando su desempeño y los fallos dictados en su favor.

En uno de los casos, se trata de la demanda iniciada por Papel Prensa reclamando que se condene al Estado a retirarse de la compañía, mediante un rescate de sus acciones previsto en el estatuto social. De este modo, los socios privados pretenden eliminar al socio estatal [ver nota].  

La demanda había resultado sorteada en la Sala B de la Cámara Comercial, pero las juezas Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Lilia Díaz Cordero, le ofrecieron jurisdicción a la Sala C del tribunal donde recalaban el resto de las causas sobra Papel Prensa. Esta última aceptó y esto motivó la recusación sin causa al juez Eduardo Machín de parte de AGEA y CIMECO, controladas por Grupo Clarín.

Nuevamente, la recusación fue rechazada por extemporánea por la Sala interviniente, integrada por los jueces Julia Villanueva y el mismo Machín. Los magistrados explicaron que según el Código Procesal “los jueces de primera instancia sólo pueden ser recusados sin causa por el actor, al entablar la demanda, y por el demandado, antes o al tiempo de contestarla. Y, en lo que concierne a los jueces de la segunda instancia, esa facultad se consume…si no es ejercida al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte”. La sentencia puntualiza que una vez vencida esa oportunidad, ésta no volvía a renacer por haberse designado un nuevo magistrado para integrar un tribunal colegiado.

Según un experto consultado por MyT, el planteo de los accionistas privados fue aventurado ya que de seguirse el criterio planteado por Papel Prensa, cada vez que en algún juzgado o tribunal se nombra un nuevo juez, millares de actores y demandados quedarían habilitados para recusarlo sin causa produciéndose éxodos masivos de expedientes que entorpecerían el funcionamiento de los tribunales y quebrarían el principio del juez natural.

Además, los camaristas dieron un segundo motivo: la cámara comercial en pleno había resuelto atribuir todas las causas entre el Estado y Papel Prensa a la Sala C para preservar la unidad de criterio. Dicha disposición fundada en razones de conexidad prevalece sobre la facultad de recusar sin causa, según lo han resuelto reiteradamente las distintas salas del tribunal [ver fallo completo].

La misma metodología se empleó en el resto de las causas que estaban a conocimiento de la Sala C del tribunal, con el mismo resultado.

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